I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 156488

Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por patrimonio propio, los bienes
propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban para su
administración y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título.
2. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las
obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
3. Se requerirá autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de
acciones en sociedades, así como para la constitución de sociedades y/o filiales,
conforme a lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 14.

Presupuestos.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno
y tesorería de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático es el
establecido en materia de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será
aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido
previstos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la
normativa que al efecto dicte la consejería con competencias en materia de hacienda. El
anteproyecto de presupuesto será remitido, a través de la consejería a la cual se
encuentre adscrita la Agencia, a la consejería competente en materia de hacienda para
su integración en el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
3. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los
créditos para gastos se especificarán según su clasificación funcional y económica,
respectivamente, a nivel de función y de operaciones financieras y no financieras.
4. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el
titular de la consejería competente en materia de hacienda, dando cuenta al Parlamento
de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto
serán aprobadas por la Presidencia de la entidad.
Artículo 15.

Vigencia y prórroga del presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia tendrá vigencia durante el ejercicio económico a
que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La
Rioja».
2. Si el Parlamento de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del
ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior
hasta la publicación del nuevo presupuesto.
Aprobación de gastos. Órganos y Mesa de contratación.

1. La aprobación de gastos corresponderá a la Presidencia y a la Gerencia en los
términos establecidos en el decreto que apruebe los Estatutos de la Agencia, y previas
las autorizaciones que, en su caso, se requieran.
2. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas. Serán órganos de
contratación de la Agencia la Presidencia y la Gerencia en los términos que se
determinen en sus Estatutos, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración
de los contratos que se establezcan en la normativa vigente en materia de hacienda
pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La composición de la Mesa de Contratación se determinará en el reglamento que
apruebe los Estatutos de la entidad de acuerdo con las previsiones establecidas en el
artículo 44.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

cve: BOE-A-2022-18898
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Artículo 16.