I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 156489

Libramiento de fondos.

1. Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al
presupuesto de la Agencia se librarán por la consejería competente en materia de
hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
No obstante, a propuesta de la Agencia, la consejería con competencia en materia
de hacienda podrá adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de
tesorería de la entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. La Ley de Presupuestos podrá establecer para cada ejercicio otra forma de
libramiento de fondos para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se
determinen.
Artículo 18.

Contabilidad.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de
rendir cuentas al Gobierno y al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO IV
Controles de la actividad de la Agencia
Artículo 19.

Control financiero.

El control económico y financiero de la Agencia será realizado, mediante
comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma, de cuyo resultado se informará al Parlamento de La Rioja.
Artículo 20. Control de eficacia.
1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la consejería a la que esté
adscrita.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá instrumentar
un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus
objetivos.

1. Semestralmente, la Presidencia de la Agencia remitirá un informe al Parlamento
de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las
actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de
las empresas en las que participe, en su caso, así como del personal que compone la
Agencia y sus condiciones retributivas.
2. La persona que ostente la Presidencia de la Agencia comparecerá, al menos,
una vez al año ante la comisión parlamentaria competente en materia de medio
ambiente, de forma ordinaria, en los términos y plazos que determine la persona que
ostente la Presidencia de la Comisión, pudiendo hacerlo de forma extraordinaria a
solicitud de la Mesa del Parlamento de La Rioja.
3. La persona que ostente la Gerencia de la Agencia deberá acompañar a la
persona que ostente la Presidencia durante las comparecencias parlamentarias y estar a
su disposición para resolver cualquier aclaración o duda que planteen sus señorías.
Artículo 22.

Cuentas Abiertas.

La Agencia estará sometida a lo previsto en la Ley de Cuentas Abiertas para la
Administración de La Rioja, en especial, las obligaciones recogidas para las entidades
del sector público de la Comunidad Autónoma en su artículo 1.1.a).

cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Control parlamentario.