I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 156490

Transparencia.

1. La Agencia estará sometida a todas la normas presentes y futuras, nacionales y
autonómicas, en materia de transparencia.
2. Cualquier persona podrá acceder fácilmente a la información institucional,
presupuestaria y contable de la entidad, que se residenciará en el Portal de
Transparencia del Gobierno de La Rioja.
Artículo 24.

Entidad sostenible.

La Agencia deberá ser una entidad ejemplar en materia de sostenibilidad como parte
del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en todo lo
relacionado con la contratación de suministro de energía, de vehículos, servicios,
material fungible, conservación de edificios, etc.
TÍTULO V
Consejo Asesor
Artículo 25.

Consejo Asesor.

Mediante decreto se creará y regulará la organización, composición y funcionamiento
de un Consejo Asesor para la Transición Energética y el Cambio Climático, que tendrá
carácter de órgano consultivo. Dicho Consejo Asesor contará entre sus miembros, al
menos, con representantes de agentes sociales, organizaciones ecologistas y
representantes de la Administración.
Impugnación y reclamaciones contra los actos de la

1. Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten
en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán a derecho administrativo, en
particular a la legislación de procedimiento administrativo común y a la normativa
autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Solo podrán dictar actos administrativos resolutorios la Presidencia, el Consejo
de Administración y el Gerente.
3. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
4. Salvo que una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, los actos
administrativos dictados por el gerente no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo
ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la Agencia en los términos dispuestos en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.
5. Será competente para conocer de recurso extraordinario de revisión el titular de
la consejería a la que esté adscrita la Agencia.
6. Los órganos competentes para efectuar la revisión de oficio de actos
administrativos nulos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo, serán los
siguientes:
a) El titular de la consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, respecto de
los actos dictados por el gerente.
b) El Consejo de Gobierno, respecto de los actos dictados por la Presidencia y el
Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.
Agencia.