I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022

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7. Corresponde al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia resolver
la declaración de lesividad para el interés público de los actos favorables para el
interesado que sean anulables conforme a la legislación sobre procedimiento
administrativo común, para su posterior impugnación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
8. La revocación de los actos administrativos de gravamen o desfavorables
corresponderá al órgano que dictó el acto que se pretende revocar.
Disposición adicional segunda.

Modificación y extinción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las modificaciones que
supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a
recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal se harán mediante
norma con rango de ley. En la misma forma se establecerá su modificación y extinción,
que fijará, en este último supuesto, el modo en que sus órganos continuarán
desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
Disposición adicional tercera.

Dotación económica.

Por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda se adoptarán
las medidas precisas para transferir a la Agencia los créditos presupuestarios que fueran
necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines
asignados.
Disposición transitoria única.

Asunción de competencias.

La Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático asumirá sus
competencias desde el momento en que entre en vigor el decreto por el que se aprueben
sus Estatutos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en la presente ley.
Disposición final primera.

Reglamento interno.

El Consejo de Administración aprobará el reglamento interno de funcionamiento de la
Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto que
regule sus Estatutos.
Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 2 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 213, de 7 de noviembre de 2022)

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Disposición final tercera.