I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Jueves 17 de noviembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 156486

Plan Director.

1. Para ejercer sus funciones, el principal instrumento de planificación de la gestión
de la Agencia será el Plan Director, que será aprobado por la Consejería competente y
tendrá una vigencia de tres años.
2. Dicho plan se concretará en planes anuales a desarrollar por la Agencia.
Artículo 5.

Potestades.

1. La Agencia ostenta las potestades administrativas necesarias para cumplir sus
fines y competencias y, en concreto, la potestad de autoorganización y de planificación.
2. Las potestades administrativas atribuidas a la Agencia serán ejercidas por los
órganos directivos conforme a lo que se establezca en los Estatutos de la entidad.
Artículo 6. Subvenciones.
1. La Agencia podrá proponer y gestionar la concesión de subvenciones, las cuales
se otorgarán de conformidad a lo dispuesto por la normativa reguladora de esta materia.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia se
aprobarán mediante orden del titular de la consejería de adscripción, a propuesta de la
Gerencia de la Agencia.
TÍTULO II
Organización y personal
Artículo 7.
1.

Órganos.

Los máximos órganos de dirección de la Agencia son los siguientes:

a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Gerencia.
2. En la composición de los órganos de dirección deberá fomentarse la presencia
equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 8.

Presidencia.

1. La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia y
ostenta la máxima representación de la entidad, así como del Consejo de
Administración. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa.
2. La Presidencia recaerá en el titular de la consejería que tenga asignadas las
competencias en materia de medio ambiente.
3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la Agencia.
2. Estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, y su
composición,
funciones
y
normas
de
funcionamiento
se
determinarán
reglamentariamente, respetando, al menos, los siguientes criterios:
a)
b)

El fomento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La no remuneración de los miembros del Consejo.

cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Consejo de Administración.