I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156485

c) La elaboración y ejecución de estudios, análisis, planes, programas y proyectos
en materia de cambio climático y transición energética.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Agencia tiene
como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Cumplir los compromisos nacionales de la transición energética.
b) Conseguir un modelo energético sostenible, socialmente justo y territorialmente
equilibrado.
c) Luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, así como la promoción
de la adaptación a las mismas.
3. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las
directrices emanadas del Gobierno de La Rioja y bajo la tutela y dirección de la
consejería de adscripción, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer y gestionar programas de subvenciones y líneas de ayuda públicas
que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, la transición energética y
la adaptación al cambio climático.
b) Promover actuaciones e inversiones públicas en materia de mitigación y
adaptación al cambio climático.
c) Promover campañas de información ciudadana sobre el cambio climático y el
uso de la energía que incluyan la colaboración con las Administraciones públicas.
d) Elaborar planes, estudios y emitir informes sobre tecnologías y sistemas
energéticos, evolución del cambio climático y la adaptación al mismo, así como sobre el
cumplimiento de los objetivos y medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
y cualesquiera otros compromisos estatales, europeos e internacionales.
e) Fomentar la formación de profesionales en materia energética y de cambio
climático.
f) Participar en proyectos competitivos de ámbito autonómico, estatal, europeo e
internacional para la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con las funciones y
objetivos de la Agencia.
g) Proporcionar apoyo técnico al sector público autonómico y local de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en el uso de la energía y los recursos energéticos renovables en
dicho ámbito.
h) Proporcionar apoyo técnico a municipios para la redacción y ejecución de sus
planes de acción de energía y clima.
i) Fomentar y participar activamente en la generación distribuida, el autoconsumo,
la eficiencia energética, la digitalización y la electrificación de la demanda, como
instrumentos necesarios para una correcta transición energética.
j) Gestionar la producción de energía, sistemas de almacenamiento o gestión de la
energía y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos administrativos.
k) Promover entre la población riojana una verdadera cultura energética
decrecentista, fundamentada en la reducción de consumo y la generación de origen
renovable, especialmente el autoconsumo colectivo y las instalaciones de propiedad
pública, fomentando el ahorro y la eficiencia energética.
l) Favorecer el desarrollo del I+D+i relativo a las tecnologías necesarias para lograr
la transición energética.
m) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.
4. En el marco de sus competencias, la Agencia podrá suscribir, tanto con
Administraciones y entidades públicas como con empresas e instituciones privadas, los
convenios de colaboración o cooperación que estime oportunos.

cve: BOE-A-2022-18898
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Núm. 276