I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156484
Comunidad en el medio y largo plazo. En definitiva, se pretende una organización
especializada en la energía impulsora, gestora e interlocutora con otros entes,
favoreciendo actuaciones conjuntas en materia de energía en beneficio de la Comunidad
Autónoma y sin perder de vista la necesidad de una transición energética justa en el
seno de los objetivos de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático.
La forma que se adopta es la de entidad pública empresarial, por ser la figura más
adecuada para el cumplimiento de sus fines. Esta figura, que permite disponer tanto de
funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de personal laboral, permite
una mayor flexibilidad de actuación ante el traspaso de la gestión de ayudas de los
ministerios, la convocatoria de proyectos europeos y la planificación a medio y largo
plazo de la política energética de La Rioja. Asimismo, permite a otros organismos de la
Comunidad ser beneficiarios de aquellas ayudas y subvenciones que tuviesen como
organismo sustantivo a la Agencia.
La presente ley se dicta en aplicación del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía,
que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración
de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas
del Estado.
La ley se estructura en cinco títulos que contienen veinticinco artículos. Le
acompañan tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I contiene la naturaleza y fines de la Agencia, su régimen jurídico y las
potestades que se le atribuyen.
El título II establece las líneas fundamentales de su organización y personal.
El título III regula los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y
presupuestario.
El título IV hace una referencia a los controles sobre su funcionamiento y actividad.
Por último, el título V hace referencia al Consejo Asesor.
TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático
como entidad pública empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Agencia estará adscrita a la Consejería en materia de medio ambiente. La
citada Consejería mantendrá todas las competencias en planificación, control y
evaluación.
1. La Agencia se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general,
eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de
instrumentalidad respecto a sus objetivos asignados.
2. El régimen jurídico aplicable a la Agencia será el establecido en la Ley 3/2003,
de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, para las entidades públicas empresariales, en la legislación que resulte de
aplicación y en sus propios Estatutos.
Artículo 3. Fines generales y objetivos.
1.
La Agencia tiene como finalidades básicas:
a) El fomento y ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.
b) El cumplimiento de la planificación y gestión energética.
cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156484
Comunidad en el medio y largo plazo. En definitiva, se pretende una organización
especializada en la energía impulsora, gestora e interlocutora con otros entes,
favoreciendo actuaciones conjuntas en materia de energía en beneficio de la Comunidad
Autónoma y sin perder de vista la necesidad de una transición energética justa en el
seno de los objetivos de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático.
La forma que se adopta es la de entidad pública empresarial, por ser la figura más
adecuada para el cumplimiento de sus fines. Esta figura, que permite disponer tanto de
funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de personal laboral, permite
una mayor flexibilidad de actuación ante el traspaso de la gestión de ayudas de los
ministerios, la convocatoria de proyectos europeos y la planificación a medio y largo
plazo de la política energética de La Rioja. Asimismo, permite a otros organismos de la
Comunidad ser beneficiarios de aquellas ayudas y subvenciones que tuviesen como
organismo sustantivo a la Agencia.
La presente ley se dicta en aplicación del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía,
que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración
de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas
del Estado.
La ley se estructura en cinco títulos que contienen veinticinco artículos. Le
acompañan tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I contiene la naturaleza y fines de la Agencia, su régimen jurídico y las
potestades que se le atribuyen.
El título II establece las líneas fundamentales de su organización y personal.
El título III regula los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y
presupuestario.
El título IV hace una referencia a los controles sobre su funcionamiento y actividad.
Por último, el título V hace referencia al Consejo Asesor.
TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático
como entidad pública empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de
marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Agencia estará adscrita a la Consejería en materia de medio ambiente. La
citada Consejería mantendrá todas las competencias en planificación, control y
evaluación.
1. La Agencia se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general,
eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de
instrumentalidad respecto a sus objetivos asignados.
2. El régimen jurídico aplicable a la Agencia será el establecido en la Ley 3/2003,
de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, para las entidades públicas empresariales, en la legislación que resulte de
aplicación y en sus propios Estatutos.
Artículo 3. Fines generales y objetivos.
1.
La Agencia tiene como finalidades básicas:
a) El fomento y ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.
b) El cumplimiento de la planificación y gestión energética.
cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.