I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Organización. (BOE-A-2022-18898)
Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156483
que se establece una moratoria para la obligación de planificación anual previa de
nuevos parques eólicos en La Rioja cuando esta correspondía a la Administración.
El pasado 18 de febrero del 2022, el Gobierno regional publicó el borrador del
Anteproyecto de Ley de Cambio Climático de La Rioja en su Portal de Transparencia con
el objetivo de iniciar su trámite de audiencia pública.
El anteproyecto de ley pretende facilitar la descarbonización de la economía y la
transversalidad de la ambición climática al conjunto de las Administraciones y sectores
económicos; la transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional
y solidario de los recursos; el impulso a la movilidad sostenible; o promover la adaptación
a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las
desigualdades. Y, por todo ello, el texto prevé herramientas de planificación como el Plan
Regional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa de La Rioja o el
Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático.
Todo este conjunto de normas y planes, junto a las demás leyes de ámbito nacional y
europeo, han venido configurando las actuaciones de los gobiernos de La Rioja en la
línea de ir introduciendo medidas de protección de nuestros bienes naturales y sociales,
y han sentado las bases del compromiso de la sociedad riojana con la transición hacia
un modelo energético regional junto con la adopción de medidas de adaptación y
mitigación de los efectos del cambio climático.
V
Tanto las instituciones como la ciudadanía de La Rioja asumen la urgencia de hacer
frente a los efectos del cambio climático a nivel mundial mediante la adopción de medidas
locales alineadas en la dirección correcta para la consecución de ese fin. La reducción de
emisiones a través del aumento de la eficiencia energética y el incremento de tecnologías
renovables en nuestro mix energético se presentan como las herramientas imprescindibles
para lograr las metas propuestas como país y a nivel europeo.
La acción ante el cambio climático ha de ser integral y debe ir acompañada de
políticas sectoriales coherentes y coordinadas con todo el entramado social riojano tanto
en el ámbito público como privado.
El artículo 8.1.18 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9
de junio, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia
exclusiva en «Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de
cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas
natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su
aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido
en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».
A su vez, el artículo 9.1 establece que, en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la
Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la
«Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y
del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas».
Por todas las razones expuestas y con el objetivo de un ejercicio eficaz de estas
competencias, se requiere una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación
de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático (ARTECC), objeto de
esta ley, tiene como finalidad el otorgamiento a la sociedad riojana de la capacidad de
disponer de una tramitación eficiente de todas las instalaciones de energía renovable,
tanto generadoras como de transporte y distribución, la posibilidad de gestionar las
ayudas provenientes de las diferentes Administraciones y que deben revertir en el
entramado social riojano y, por último, poder asegurar una planificación de la política
energética y de adaptación al cambio climático acorde a las necesidades de la
cve: BOE-A-2022-18898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Jueves 17 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156483
que se establece una moratoria para la obligación de planificación anual previa de
nuevos parques eólicos en La Rioja cuando esta correspondía a la Administración.
El pasado 18 de febrero del 2022, el Gobierno regional publicó el borrador del
Anteproyecto de Ley de Cambio Climático de La Rioja en su Portal de Transparencia con
el objetivo de iniciar su trámite de audiencia pública.
El anteproyecto de ley pretende facilitar la descarbonización de la economía y la
transversalidad de la ambición climática al conjunto de las Administraciones y sectores
económicos; la transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional
y solidario de los recursos; el impulso a la movilidad sostenible; o promover la adaptación
a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las
desigualdades. Y, por todo ello, el texto prevé herramientas de planificación como el Plan
Regional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa de La Rioja o el
Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático.
Todo este conjunto de normas y planes, junto a las demás leyes de ámbito nacional y
europeo, han venido configurando las actuaciones de los gobiernos de La Rioja en la
línea de ir introduciendo medidas de protección de nuestros bienes naturales y sociales,
y han sentado las bases del compromiso de la sociedad riojana con la transición hacia
un modelo energético regional junto con la adopción de medidas de adaptación y
mitigación de los efectos del cambio climático.
V
Tanto las instituciones como la ciudadanía de La Rioja asumen la urgencia de hacer
frente a los efectos del cambio climático a nivel mundial mediante la adopción de medidas
locales alineadas en la dirección correcta para la consecución de ese fin. La reducción de
emisiones a través del aumento de la eficiencia energética y el incremento de tecnologías
renovables en nuestro mix energético se presentan como las herramientas imprescindibles
para lograr las metas propuestas como país y a nivel europeo.
La acción ante el cambio climático ha de ser integral y debe ir acompañada de
políticas sectoriales coherentes y coordinadas con todo el entramado social riojano tanto
en el ámbito público como privado.
El artículo 8.1.18 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9
de junio, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia
exclusiva en «Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de
cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas
natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su
aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido
en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».
A su vez, el artículo 9.1 establece que, en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la
Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la
«Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y
del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas».
Por todas las razones expuestas y con el objetivo de un ejercicio eficaz de estas
competencias, se requiere una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación
de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático (ARTECC), objeto de
esta ley, tiene como finalidad el otorgamiento a la sociedad riojana de la capacidad de
disponer de una tramitación eficiente de todas las instalaciones de energía renovable,
tanto generadoras como de transporte y distribución, la posibilidad de gestionar las
ayudas provenientes de las diferentes Administraciones y que deben revertir en el
entramado social riojano y, por último, poder asegurar una planificación de la política
energética y de adaptación al cambio climático acorde a las necesidades de la
cve: BOE-A-2022-18898
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Núm. 276