III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18852)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, por los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y los matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156350
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de
la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la
finalización anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación
Profesional podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada
como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo
caso el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a
la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, las partes, así como el alumnado participante en las prácticas objeto
del presente convenio, se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y de los
previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni
cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes
en el presente documento, a efectos de notificaciones. Asimismo, las partes se
comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política
de privacidad.
Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-18852
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156350
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de
la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la
finalización anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación
Profesional podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada
como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo
caso el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a
la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, las partes, así como el alumnado participante en las prácticas objeto
del presente convenio, se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y de los
previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni
cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes
en el presente documento, a efectos de notificaciones. Asimismo, las partes se
comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política
de privacidad.
Régimen jurídico laboral.
Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-18852
Verificable en https://www.boe.es
E.