III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE-A-2022-18873)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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b) La segunda parte tendrá una duración de setenta y cinco minutos, que se
realizará a continuación de la primera, y consistirá en la realización de tres supuestos
prácticos con problemas concretos de la especialidad, seguidos de un número no inferior
a tres preguntas de respuesta abierta que deberán ser contestadas de forma razonada.
Segundo.

Criterios comunes en cuanto a la calificación de las pruebas.

1. La calificación de las dos partes que integran la prueba teórico-práctica
corresponderá al Comité de Evaluación.
2. El Comité de Evaluación calificará las pruebas y evaluará a los aspirantes como
aptos o no aptos. Para ser declarado apto será necesario que el aspirante haya
superado cada una de las partes en las que se estructura la prueba teórico-práctica:
a)

Calificación de la primera parte de la prueba teórico-práctica.

Cada pregunta correctamente contestada se puntuará con un punto y por cada
pregunta incorrectamente contestada se restarán 0,25 puntos. No se valorarán las
preguntas que no hayan sido contestadas.
El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de cero a setenta puntos,
siendo necesario obtener, como mínimo, cuarenta puntos para ser considerado apto en
esta primera parte de la prueba.
b)

Calificación de la segunda parte de la prueba teórico-práctica.

Solamente se calificará a aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de
apto en la primera parte.
La valoración máxima de la segunda parte de la prueba teórico-práctica es de treinta
puntos. Estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en
cada supuesto práctico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre diez puntos
como máximo.
No se calificará a aquellos aspirantes que dejen alguno de los supuestos prácticos
sin contestar o que obtengan una puntuación de cero en alguno de ellos.
Sólo serán objeto de valoración las respuestas válidas, fiables y practicables en el
contexto profesional de que se trate.
Para ser declarado apto en esta segunda parte será necesario que la suma de las
puntuaciones obtenidas en los tres supuestos sea igual o superior a quince puntos.

Tercero. Criterios comunes en cuanto a la convocatoria de las pruebas teóricoprácticas.
1. Las pruebas teórico-prácticas se realizarán previa convocatoria de la persona
titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, pudiendo ser convocadas para
una sola especialidad, o para varias especialidades de forma conjunta.
La convocatoria, composición del Comité de Evaluación y lugar de su realización, se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Ordenación Profesional en la que se incluirá la relación de
aspirantes que estén pendientes de la realización de dicha prueba teórico-práctica hasta

cve: BOE-A-2022-18873
Verificable en https://www.boe.es

3. Concluida la calificación de las pruebas, el Comité de Evaluación elevará
informe-propuesta en el que figure la calificación de apto o no apto de cada aspirante a
la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de
Sanidad y, en su caso, la duración del período de ejercicio profesional en prácticas.
4. A la vista del citado informe-propuesta, la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional adoptará las medidas oportunas para que se articule el
correspondiente período de ejercicio profesional en prácticas en colaboración con las
comunidades autónomas en el caso de los declarados aptos. En el caso de los
declarados no aptos se dictará la resolución procedente.