III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE-A-2022-18873)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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la fecha de la mencionada resolución, indicando su número de expediente y especialidad
a la que optan. Asimismo, la convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de
Sanidad.
2. Cada aspirante realizará la prueba teórico-práctica una sola vez, si bien, podrá
elegir entre presentarse a la primera o la segunda convocatoria de la misma que se
publique en el Boletín Oficial del Estado, a partir de la fecha de notificación a la persona
interesada del informe-propuesta en el que se prevea su realización, según lo dispuesto
en el artículo 8.d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
Con la finalidad de facilitar una adecuada organización de las pruebas, las personas
aspirantes deberán comunicar su intención de participar en la convocatoria de que se
trate, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad o en las oficinas que se
relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al menos, con una semana de
antelación respecto a la fecha fijada para la realización de la prueba que se determine en
cada convocatoria, indicando en el asunto su número de expediente y especialidad a la
que opta. Si el aspirante no realizara dicha comunicación, se entenderá que se presenta
a la siguiente convocatoria (segunda y última).
3. Quien, encontrándose en la situación prevista en la letra anterior, no realizase la
prueba teórico-práctica, en alguna de las dos convocatorias anteriormente citadas, se
considerará no apto.
4. La Dirección General de Ordenación Profesional y el Comité de Evaluación
adoptarán las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba en todas sus
fases.
5. Las personas aspirantes concurrirán a la convocatoria provistos del documento
nacional de identidad, NIE o pasaporte utilizado en la presentación de su solicitud.
Cuarto. Asistencias y otros gastos derivados de la realización de la prueba teóricopráctica.
1. Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos
indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo
siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
2. Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por
los miembros del Comité de Evaluación, así como, por el personal designado por la
persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para el desarrollo de
las pruebas, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Vigencia y Derogación.

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y sustituye a la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección
General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre
organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teóricoprácticas.
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Ordenación Profesional,
Celia Gómez González.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Quinto.