III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE-A-2022-18873)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
18873

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre
organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas
teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados
no miembros de la Unión Europea.

El artículo 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las
condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de
especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión
Europea, establece que por resolución de la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, se determinarán los criterios comunes
sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teóricoprácticas derivadas de los informes-propuesta recogidos en el artículo 8. d) del citado
Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
Transcurridos diez años de la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección
General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre
organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-práctica,
determinó los criterios comunes de las pruebas teórico-prácticas del reconocimiento de
títulos de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la
Unión Europea, se ha considerado pertinente revisar estos criterios comunes.
Así pues, la presente resolución tiene la finalidad de actualizar estos criterios
comunes e introducir las mejoras necesarias en cuanto al tipo de prueba, contenido,
duración y valoración, así como la utilización de los medios telemáticos necesarios para
constatar que los aspirantes cumplen con las competencias profesionales que otorga el
correspondiente título español de especialista.
Por todo ello, la Directora General de Ordenación Profesional, previo informe del
Comité de Evaluación creado según lo previsto en el artículo 5 del mencionado Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, resuelve:
Primero. Criterios comunes en cuanto a la elaboración y contenido de las pruebas
teórico-prácticas.

a) La primera parte de la prueba teórico-práctica tendrá una duración de noventa
minutos, evaluará conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de setenta preguntas y cinco de reserva. Para
cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas alternativas de las que solo
una será la correcta.
Dicho cuestionario se elaborará tomando como referencia el programa formativo
español de la especialidad que en cada caso corresponda.

cve: BOE-A-2022-18873
Verificable en https://www.boe.es

1. La prueba teórico-práctica de cada especialidad, que se elaborará por expertos
designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad, se adecuará a lo previsto en los artículos 8.d) y 12 del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el
reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias
de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
2. La prueba, que será escrita y diferente para cada especialidad, constará de dos
partes con las siguientes características: