III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros. (BOE-A-2022-18872)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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por la Oficina del Censo Electoral para que estos hagan solamente las impresiones que
necesiten. Asimismo, estará disponible en la página web del INE para que los
ciudadanos puedan descargárselo.
5. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de
inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos
serán el castellano y el cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin
perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.
Cuarta.

Derogación.

La presente resolución deroga la de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo
Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de
solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales
de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Quinta.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora de la Oficina del Censo Electoral,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Requisitos de los acuerdos para las elecciones municipales
Los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdo entre el Reino de España y Bolivia,
Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y
Tobago y Nueva Zelanda sobre participación en las elecciones municipales de los
nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establecen los siguientes
requisitos:
1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán
ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en
España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al
menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo
Padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España,
requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de
parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón municipal figure
inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

1. Los ciudadanos noruegos solo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en
las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en
España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres
años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y
figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España,
requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a

cve: BOE-A-2022-18872
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El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega establece: