III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros. (BOE-A-2022-18872)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón
Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se
elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.
El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país
residentes en el territorio del otro, establece los siguientes requisitos que deben cumplir
los nacionales de Reino Unido para tener el derecho de sufragio activo en las elecciones
municipales:
a) Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en
España.
b) Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al
menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el Censo electoral.
c) Deberán ejercer el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en
cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
d) La inscripción en el Censo electoral de extranjeros residentes en España,
requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de
parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón municipal figure
inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
e) Para presentarse a las elecciones municipales, los nacionales del Reino Unido
deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General.
f) Los nacionales del Reino Unido quedarán excluidos del derecho de sufragio
pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del
Reino de España.

cve: BOE-A-2022-18872
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Núm. 275