I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-18819)
Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 156145

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo
de ejecución que comprende desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en
tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
Artículo 7.

Subcontratación.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar la actividad subvencionada, en los
términos previstos el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera
otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste
total de la actividad subvencionada.
Artículo 9.

Cuantía y financiación.

El importe de la subvención ascenderá a 176.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la
resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad
beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.

cve: BOE-A-2022-18819
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Artículo 10.