I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-18819)
Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 156146

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá,
como mínimo, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y
los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades
inicialmente presupuestadas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en su caso, la
documentación acreditativa del pago.
d) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
la actuación subvencionada.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo
de ejecución.
Artículo 12. Publicidad.
La entidad beneficiaria deberá indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e
Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del
Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público
de la subvención, en particular en su página web.
Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-18819
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Artículo 13.