I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-18819)
Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156144

dispongan las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad
aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
4. La presentación de la citada documentación se realizará exclusivamente a través
del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico (PAGe). La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de
Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que actúa como órgano instructor del
procedimiento, cuyo código DIR3 es EA0041148.
5. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
El certificado electrónico deberá corresponder a alguno de los certificados digitales
admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del
Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».
6. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, se dictará la
correspondiente resolución por la persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación.
7. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y cuando
sea estimatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir
del momento en que la entidad interesada presente la solicitud a que se refiere el
apartado 2 anterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud de concesión de la subvención.
9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
10. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación PRIMA.
Actividad y gastos subvencionables.

1. La subvención se destinará a sufragar gastos de funcionamiento en los que
incurra la entidad beneficiaria en el cumplimiento de sus fines, en particular el gasto
correspondiente al alquiler de su sede en Barcelona.
2. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el
objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, en particular el gasto de alquiler
de la sede, sin excluir otros gastos de servicios necesarios para el mantenimiento de la
sede, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados
por la resolución de concesión de la subvención. No se considerarán gastos
subvencionables los gastos de personal y las inversiones en bienes y equipos.

cve: BOE-A-2022-18819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.