I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-18819)
Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156143

Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Fundación PRIMA para sufragar los costes de funcionamiento de la Fundación y,
singularmente, el alquiler del espacio en que establece su sede en España, por constituir
un instrumento singular de cooperación internacional que desarrolla capacidades de
investigación e innovación, conocimiento y soluciones innovadoras agroalimentarias en
la región del Mediterráneo, y por la concurrencia de razones de interés público, social y
científico que subyacen a las actividades que lleva a cabo.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.

a) Documento de solicitud formal de la subvención, que incluirá un presupuesto de
gastos.
b) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que la entidad desea
recibir el ingreso.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
d) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La citada documentación deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en
formato PDF y de tamaño no superior a 4 megabytes, de conformidad con lo que

cve: BOE-A-2022-18819
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado»: