I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-18819)
Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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recursos hídricos, agroalimentación y sistemas agrícolas, PRIMA está contribuyendo a
una gestión sostenible de los recursos naturales, al crecimiento económico y a la
estabilidad en un área geopolítica de interés estratégico para España, gravemente
afectada por el cambio climático, la urbanización y el crecimiento demográfico y es única
en esta capacidad.
Por otra parte, España participa del interés por dar continuidad de la iniciativa PRIMA
como instrumento de cooperación en I+D+I entre la Unión Europea y los países de la
cuenca Mediterránea y de la ampliación de su agenda a temas relevantes como salud o
energía.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico,
y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en
la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y
obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad
beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el
cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de
transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a
través del Portal de la Transparencia.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se
ha recabado, asimismo, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Ciencia e Innovación, de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno; e igualmente, se ha recabado el informe
de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación y el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública al que hace referencia el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de

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Núm. 275