I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156122

cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. Por último, los beneficiarios deberán otorgar expresamente permisos de acceso,
entre otros, a las bases de datos disponibles, para proceder a la identificación de los
perceptores finales, y/o contratistas o subcontratistas cuando el perceptor final sea poder
adjudicador, en términos del artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre,
y el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia en su letra d).
Artículo 6. Gastos y actividades subvencionables.
1.

Serán actuaciones subvencionables las mencionadas a continuación:

a) Actuaciones necesarias para la migración o complementación de las
comunicaciones de emergencias basadas en circuitos (LMR, optimizados para la voz) a
comunicaciones de datos basadas en 5G, e impulso el uso de la red celular de banda
ancha 5G mediante el uso de los estándares de misión crítica (para lograr las
funcionalidades avanzadas y de fiabilidad necesarias) en los servicios de emergencia.
b) Extensión de la cobertura de las redes 5G y su integración con las redes LMR
existentes mediante repetidores móviles y redes temporales de rápido despliegue para
proveer de conectividad a los servicios de emergencia, incluso en estas situaciones
adversas
c) Actividades necesarias para la conexión de terminales y dispositivos 5G a las
redes de emergencia y para la explotación de sus datos mediante la incorporación y
procesado de estas nuevas fuentes de información.
2. Los gastos subvencionables se establecen en el anexo II de este real decreto.
Asimismo, la ayuda cubre el 100% de los gastos subvencionables.
Artículo 7. Subcontratación.

Artículo 8.

Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total
de 14.995.120 euros para el período 2023-2025, que se realizará mediante un pago
único anticipado a cada uno de los beneficiarios, distribuyéndose de acuerdo al anexo I.
Este importe incluye tanto la subvención proveniente de los fondos PRTR como la
financiación del 50% del IVA, tal y como viene indicado en el anexo II.

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El porcentaje máximo de subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del
presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos
que deban someterse a dicha ley.
4. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH) así como el resto de principios de gestión específicos del PRTR
regulados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.