I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo
dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo
previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
4. Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre los organismos públicos de gestión autonómicos
beneficiarios y el personal adscrito a la gestión de los proyectos subvencionables, se
tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a
empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión
territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o
pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo
tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups. En
particular, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará
con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1.
5. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. Adicionalmente a lo establecido, serán obligaciones del beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
d) Participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del
mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
e) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
7. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a
la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda
certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de
información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el
seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera
disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
8. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como

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