I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 4. Beneficiarios.
Serán los beneficiarios de esta subvención los siguientes 3 organismos públicos:
a) La Junta de Extremadura a través del Centro de Atención de Urgencias y
Emergencias 112 Extremadura, con NIF S0611001I
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE),
con NIF Q4601436A
c) El Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias del, con NIF P2807900B
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán destinar la subvención aprobada por este real decreto a
financiar las líneas de acción previstas en el artículo 6, con las condiciones previstas en el
anexo II y anexo III y bajo las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, la subvención está sujeta al cumplimiento,
ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G».
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del
MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño
significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble
financiación, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público
(«PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.
2. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a
todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a
efectos de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios,
directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto
seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto
por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión
Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
De acuerdo con dichas disposiciones, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13,
los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y
demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de
objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control al menos cinco años desde la presentación de la documentación
correspondiente a la última anualidad del proyecto.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, los beneficiarios deberán dar publicidad
de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y
laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos,
material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo
expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Además, deberán publicar la
concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el
caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al
amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los

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Núm. 275