I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156119

c) La naturaleza pública sin ánimo de lucro de los beneficiarios derivada de su
condición de agencia perteneciente a la administración pública,
d) Su contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y
e) Su alineación con los criterios de creación neta de empleo en España, cohesión
territorial, dimensión de género y consideraciones medioambientales.
2. La concesión de esta subvención de forma directa se realiza de conformidad con
lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público,
humanitario, económico y social, así como por su carácter singular, que dificulta su
convocatoria pública.
Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Del mismo modo, serán de aplicación las normas de Derecho Administrativo. En
particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
También será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
2. También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de
intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20
de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero
y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se
aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será
de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo
previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,

cve: BOE-A-2022-18818
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Artículo 3.