I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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2. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior se financiarán con cargo al crédito que al efecto se habilite en los
presupuestos del servicio 50 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las ayudas es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención
regulada en este real decreto la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de
internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites
posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y
la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier
acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable
document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se
podrán
utilizar
herramientas
como
Autofirma
(https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/)
por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y
que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un
certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato
PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del
documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.