I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156124

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el
beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
Artículo 11.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad
interesada, que deberá presentarla en el plazo de 3 días naturales desde la entrada en
vigor de este real decreto.
Dicha solicitud, cuyo modelo se encuentra en el anexo IV de este real decreto,
deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información de los gastos en
los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga
constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuyo modelo se recoge en el anexo V de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el
solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportarse certificación
acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Adicionalmente, la solicitud de ayuda incluirá la manifestación por parte del
beneficiario de la aceptación de forma expresa e inequívoca de la ayuda solicitada, así
como la aceptación expresa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda
establecidas en el presente real decreto.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir
asimismo una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medioambiente en el sentido previsto en el apartado 6) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y cuyo modelo se presenta en el anexo VI del presente real decreto.
Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes
declaraciones, basadas en los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto.
La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que
corresponderá ordenar el pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo
siguiente.

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

a) Ausencia de conflicto de intereses (anexo VII de este real decreto).
b) Cesión y tratamiento de datos (anexo VIII de este real decreto).
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
PRTR (anexo IX de este real decreto).