I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 156125

Pago.

1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado
reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), el pago de la
subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago
de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las
cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.
Artículo 13.

Régimen de Justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa que contendrá:

i. Una relación de los proyectos realizados en cada línea de acción, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
ii. En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
iv. Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través
de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se
realicen con arreglo a esta subvención. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá: