I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156126

de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del
trabajo realizado por el auditor.
4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal. En la elaboración
de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a. Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos
se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada
caso.
b. La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c. Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo este real decreto y la resolución de concesión y, además, que
cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha
verificación.
d. Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá verificar que
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de
eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e. Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f. Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el
mismo proyecto en los términos establecidos en el artículo 14 de este real decreto.
g. Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de
publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos.
5. El beneficiario de la subvención deberá proporcionar la información necesaria
para la aplicación de los mecanismos de verificación y las especificaciones adicionales
contenidas en el anexo I de las Decisión de las Comisión que aprueba las Disposiciones
Operativas (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021.
Adicionalmente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá,
mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a los beneficiarios cualquier otra
documentación justificativa relativa a estas ayudas.
6. De conformidad con los establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, la documentación justificativa debe estar
disponible durante al menos cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

cve: BOE-A-2022-18818
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Núm. 275