I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156127

7. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los órganos
contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán la posibilidad de acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
8. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.
9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se otorguen al amparo de este real decreto no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Publicidad de la subvención.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse
«Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital» y deberá incorporarse de forma
visible su logotipo institucional con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto
en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la
mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de
las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.