I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier
imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles.
Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
Artículo 16.

Reintegro de la subvención.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C15.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público
consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de
reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se
considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a.
b.
c.
d.

El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el
reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el
reintegro total de la subvención.

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

4. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de
las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así
como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en
la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas
así como los intereses de demora que correspondan.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los
fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de
proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de la manera siguiente: