I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156116

Las razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican la
concesión directa de estas ayudas se concretan en (i) la relevancia humanitaria de los
centros y cuerpos de emergencia en España, (ii) el interés público, social y económico
del objeto de la iniciativa para la mejora de estos servicios a través del 5G, (iii) la
naturaleza pública sin ánimo de lucro de los beneficiarios derivada de su condición de
agencia perteneciente a la administración pública, (iv) su contribución a los objetivos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y (v) su alineación con los criterios
de creación neta de empleo en España, cohesión territorial, dimensión de género y
consideraciones medioambientales.
Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por su interés público, social,
económico y humanitario, como por su carácter singular, sea concedida mediante el
procedimiento de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la
subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
Las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán, por lo tanto, a la
consecución de los objetivos CID #243 y #244 sobre el «Despliegue de la tecnología 5G»,
donde se apoya al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales.
La contribución prevista a ambos hitos es de 3 proyectos de conectividad.
Esta iniciativa está alineada igualmente con la implementación de la Agenda España
Digital 2025, aprobada por el Consejo de Ministros y presentada por el Presidente del
Gobierno el día 23 de julio de 2020, cuyo segundo y quinto ejes estratégicos señalan el
impulso de la tecnología 5G como tarea clave para el desarrollo económico y transformación
digital del país y la transformación digital del sector público, respectivamente.
Está alineada asimismo con la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G, aprobada
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, como elemento
vertebrador de los objetivos y que despliega las medidas que la Agenda España
Digital 2025 establece para el impulso de esta tecnología. En concreto, enmarcada en el
segundo eje estratégico de «Apoyo efectivo al despliegue de redes y servicios 5G», se
encuentra la medida 9, que establece el objetivo de identificar y financiar casos de uso 5G
para proyectos tractores en los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de bienestar
social. Entre ellos, el de la salud inteligente, donde se hace uso del 5G para a salvar vidas, y
se establece como base de la transformación digital del servicio de salud.
Con esta regulación, los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que se
establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a la
Inversión C15.I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna
que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será
de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así

cve: BOE-A-2022-18818
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Núm. 275