I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18818)
Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156117

como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real
decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas a la Inversión C15.I6 en la que se
enmarcan los objetivos CID #243 y #244, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, los beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los
hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España un país líder en el funcionamiento de sus centros y cuerpos de emergencias,
gracias al desarrollo y despliegue de los sistemas y redes basados en 5G liderando las
cadenas de valor digitales internacionales de carácter estratégico como elementos clave
para garantizar la autonomía estratégica, y la competitividad de Europa a nivel mundial,
así como el desarrollo sostenible.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones
de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones
necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
acompaña a la norma. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la
aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la

cve: BOE-A-2022-18818
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 275