I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156082
2. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5
«Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del Plan
de Recuperación, transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que incluye el
desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en computación en la nube. Las
actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real
decreto permitirán el desarrollo de un ecosistema de I+D+i en computación en la nube,
alcanzando de este modo la finalidad de incrementar el liderazgo de los grupos de
investigación españoles y convirtiéndolos a su vez en un referente en el desarrollo
tecnológico de los nuevos desarrollos en el dominio de la computación en la nube. La
subvención se destinará a la financiación de las siguientes líneas de actuación:
a) Reforzar la participación española en los proyectos del programa de «Horizon
Europe»: DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES
y las continuaciones de esta línea temática de «Horizon Europe».
b) Transferir el conocimiento puntero en tecnología de computación en la nube de
los grupos de investigación públicos al sector privado, especialmente PYMEs.
c) Fortalecer el tejido empresarial.
d) Impulsar la generación de empleo y puestos de trabajo de alta calidad en
España vinculados a estas tecnologías.
e) Garantizar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres en la I+D+i.
f) Situar a España como centro de excelencia de I+D+i en dominio de la
computación en la nube.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico
aplicable.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en este real decreto
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por
concurrir razones de interés público, social y económico en la garantía de dar
continuidad a actividades de investigación, desarrollo e innovación sobre materias
relacionadas con la tecnología de computación en la nube.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en
que la siguiente generación de sistemas y servicios de computación en la nube, se
encuentra todavía en un estado de investigación fundamental, existiendo muy pocas
empresas que inviertan en el desarrollo de esta tecnología futura. Los actores nacionales
de excelencia están perfectamente identificados a través de su participación en
consorcios de proyectos de I+D+i de la iniciativa cPPP Big Data relacionada con
computación en la nube de «Horizon 2020», el programa de mayor excelencia científica
en este ámbito. Es necesario construir un ecosistema en torno a este tipo de
infraestructuras partiendo de los conocimientos de las Universidades y de los
organismos públicos de investigación para solventar este fallo de mercado y para que,
de esta forma, pueda crearse un tejido de empresas relacionado con esta tecnología,
particularmente PYMEs.
2. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Del mismo modo, serán de aplicación las normas de Derecho administrativo. En
particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156082
2. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5
«Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del Plan
de Recuperación, transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que incluye el
desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en computación en la nube. Las
actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real
decreto permitirán el desarrollo de un ecosistema de I+D+i en computación en la nube,
alcanzando de este modo la finalidad de incrementar el liderazgo de los grupos de
investigación españoles y convirtiéndolos a su vez en un referente en el desarrollo
tecnológico de los nuevos desarrollos en el dominio de la computación en la nube. La
subvención se destinará a la financiación de las siguientes líneas de actuación:
a) Reforzar la participación española en los proyectos del programa de «Horizon
Europe»: DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES
y las continuaciones de esta línea temática de «Horizon Europe».
b) Transferir el conocimiento puntero en tecnología de computación en la nube de
los grupos de investigación públicos al sector privado, especialmente PYMEs.
c) Fortalecer el tejido empresarial.
d) Impulsar la generación de empleo y puestos de trabajo de alta calidad en
España vinculados a estas tecnologías.
e) Garantizar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres en la I+D+i.
f) Situar a España como centro de excelencia de I+D+i en dominio de la
computación en la nube.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico
aplicable.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en este real decreto
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por
concurrir razones de interés público, social y económico en la garantía de dar
continuidad a actividades de investigación, desarrollo e innovación sobre materias
relacionadas con la tecnología de computación en la nube.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en
que la siguiente generación de sistemas y servicios de computación en la nube, se
encuentra todavía en un estado de investigación fundamental, existiendo muy pocas
empresas que inviertan en el desarrollo de esta tecnología futura. Los actores nacionales
de excelencia están perfectamente identificados a través de su participación en
consorcios de proyectos de I+D+i de la iniciativa cPPP Big Data relacionada con
computación en la nube de «Horizon 2020», el programa de mayor excelencia científica
en este ámbito. Es necesario construir un ecosistema en torno a este tipo de
infraestructuras partiendo de los conocimientos de las Universidades y de los
organismos públicos de investigación para solventar este fallo de mercado y para que,
de esta forma, pueda crearse un tejido de empresas relacionado con esta tecnología,
particularmente PYMEs.
2. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Del mismo modo, serán de aplicación las normas de Derecho administrativo. En
particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275