I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156083

También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de
intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20
de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero
y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en
materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente
las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2022/C 414/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414,
de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a la subvención prevista en este real decreto, que
se otorgará a organismos de investigación para actividades no económicas. Las
entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también
actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos respectivos.
Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención cuya concesión se regula por este real
decreto los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas
españolas que hayan sido miembros de consorcios con financiación europea de
proyectos de I+D+i en la iniciativa «cPPP Big Data» de «Horizon 2020», con proyectos
que totalizan a lo largo de todo el programa una cantidad superior a 300.000 euros, tanto
de «Research & Innovation actions» (acciones de investigación e innovación) como de
«Innovation actions» (acciones de innovación).
2. Esta subvención irá destinada en cada entidad beneficiaria a los grupos de
investigación que hayan participado en dichos proyectos. Las entidades beneficiarias al
amparo de este real decreto se detallan en el anexo I.
3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2022-18817
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Artículo 3.