I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 156084

Obligaciones de los beneficiarios.

1. La subvención está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos
CID #241.b) y 242.b) fijados en el PRTR para la inversión C15.I5 «Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del PRTR, que incluye
actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías de computación en la
nube para ecosistemas de innovación.
Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del
MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar
daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de
doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.
Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida para el
cumplimiento del PRTR.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios
deberán reportar información conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de los beneficiarios:

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF del beneficiario.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del beneficiario.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención
aprobada por este real decreto, en el contexto del PRTR y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir
puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.