I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 156084
Obligaciones de los beneficiarios.
1. La subvención está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos
CID #241.b) y 242.b) fijados en el PRTR para la inversión C15.I5 «Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del PRTR, que incluye
actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías de computación en la
nube para ecosistemas de innovación.
Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del
MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar
daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de
doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.
Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida para el
cumplimiento del PRTR.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios
deberán reportar información conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de los beneficiarios:
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del beneficiario.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención
aprobada por este real decreto, en el contexto del PRTR y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir
puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 156084
Obligaciones de los beneficiarios.
1. La subvención está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos
CID #241.b) y 242.b) fijados en el PRTR para la inversión C15.I5 «Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del PRTR, que incluye
actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías de computación en la
nube para ecosistemas de innovación.
Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del
MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar
daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de
doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.
Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida para el
cumplimiento del PRTR.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios
deberán reportar información conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de los beneficiarios:
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar
las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del
beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del beneficiario.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención
aprobada por este real decreto, en el contexto del PRTR y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir
puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.