I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156081
garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el
PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing
Decision).
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un
proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las
herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de
fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y
el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho
real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de
telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de
noviembre de 2022,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a los
centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente real decreto y que se detallan en
el anexo I, con la finalidad de promover la transformación digital a través de la
investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías de
computación en la nube, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156081
garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el
PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing
Decision).
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un
proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las
herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de
fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y
el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho
real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de
telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de
noviembre de 2022,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a los
centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente real decreto y que se detallan en
el anexo I, con la finalidad de promover la transformación digital a través de la
investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías de
computación en la nube, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.