I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156080

(2022/C 414/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414, de 28 de
octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este real decreto, que se
otorgarán a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas
para actividades no económicas.
Con esta regulación, los centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que
se establezcan en el PRTR en relación a la Inversión I5 y a los mecanismos de gestión y
control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y
control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye
condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro
país. Por ello, los centros y fundaciones públicas de investigación y universidades
públicas españolas beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los
hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España uno de los ecosistemas más desarrollado de computación en la nube,
coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones
de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece las previsiones
necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
acompaña a la norma.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio
de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que
deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm-DNSH), de forma que las entidades beneficiarias

cve: BOE-A-2022-18817
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Núm. 275