I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156079
temática, para que una vez concluyan los programas del PRTR, estos grupos de
investigación pública puedan obtener principalmente su financiación a través del
programa «Horizon Europe», siendo un programa de gran excelencia.
Para alcanzar los objetivos de maximizar los retornos de esta inversión en
computación en la nube, resulta imprescindible fomentar la colaboración público-privada,
la participación de PYMEs y la inclusión de grupos de investigación que, no habiendo
participado en ningún proyecto de la «Horizon 2020» en el dominio de la computación en
la nube, aporten capacidades y tecnologías relevantes para el desarrollo de esta
tecnología. El sector público se tiene que convertir en palanca y guía sobre el sector
privado, favoreciendo la creación de un ecosistema de investigación e innovación en
torno a la computación en la nube.
A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter
extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de ayudas a centros y fundaciones públicos de investigación
y universidades públicas españolas para fomentar la I+D+i en el ámbito de las
tecnologías de computación en la nube, siendo estas uno de los futuros habilitadores
clave para la prestación de nuevos servicios inteligentes y para facilitar la transición
digital y ecológica de nuestra economía.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en
que el desarrollo de los nuevos paradigmas avanzados de computación en la nube se
encuentra todavía en un estado de investigación, existiendo muy pocas empresas que
inviertan en esta tecnología, salvo las grandes compañías tecnológicas, principalmente
extranjeras, que invierten grandes cantidades de fondos en investigación y desarrollo
para conseguir una posición de dominio en la tecnología del futuro. Es, por tanto,
necesario impulsar la creación de un ecosistema de excelencia a partir de las
infraestructuras y conocimientos de las Universidades y Organismos Públicos de
Investigación para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda
crearse un tejido de empresarial especializado, particularmente PYMEs.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación
de un ecosistema de innovación en torno a las tecnologías de computación en la nube,
fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad,
mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como centro
de excelencia de I+D+i en esta área.
En este sentido, los proyectos tendrán en cuenta criterios de creación neta de
empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de
cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones
medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un
perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant
Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del
impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las
Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la
subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156079
temática, para que una vez concluyan los programas del PRTR, estos grupos de
investigación pública puedan obtener principalmente su financiación a través del
programa «Horizon Europe», siendo un programa de gran excelencia.
Para alcanzar los objetivos de maximizar los retornos de esta inversión en
computación en la nube, resulta imprescindible fomentar la colaboración público-privada,
la participación de PYMEs y la inclusión de grupos de investigación que, no habiendo
participado en ningún proyecto de la «Horizon 2020» en el dominio de la computación en
la nube, aporten capacidades y tecnologías relevantes para el desarrollo de esta
tecnología. El sector público se tiene que convertir en palanca y guía sobre el sector
privado, favoreciendo la creación de un ecosistema de investigación e innovación en
torno a la computación en la nube.
A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter
extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de ayudas a centros y fundaciones públicos de investigación
y universidades públicas españolas para fomentar la I+D+i en el ámbito de las
tecnologías de computación en la nube, siendo estas uno de los futuros habilitadores
clave para la prestación de nuevos servicios inteligentes y para facilitar la transición
digital y ecológica de nuestra economía.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en
que el desarrollo de los nuevos paradigmas avanzados de computación en la nube se
encuentra todavía en un estado de investigación, existiendo muy pocas empresas que
inviertan en esta tecnología, salvo las grandes compañías tecnológicas, principalmente
extranjeras, que invierten grandes cantidades de fondos en investigación y desarrollo
para conseguir una posición de dominio en la tecnología del futuro. Es, por tanto,
necesario impulsar la creación de un ecosistema de excelencia a partir de las
infraestructuras y conocimientos de las Universidades y Organismos Públicos de
Investigación para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda
crearse un tejido de empresarial especializado, particularmente PYMEs.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación
de un ecosistema de innovación en torno a las tecnologías de computación en la nube,
fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad,
mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como centro
de excelencia de I+D+i en esta área.
En este sentido, los proyectos tendrán en cuenta criterios de creación neta de
empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de
cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones
medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un
perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant
Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del
impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las
Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la
subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275