I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156096

aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier
imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así
mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
Artículo 18.

Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos CID#241.d) y 242.d) fijados para el MRR y de la contribución comprometida
para la inversión C15.I5 del PRTR, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad
con lo establecido para el MRR en el artículo 7 séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el artículo 37.4 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos
efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones que afecten
al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus
modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos
para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la solicitud y el plan de proyecto, así como en la resolución de
concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados
con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de
la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades
subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue
concedida.
c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de
la subvención.
d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de
la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

a)
b)
c)
d)
orden.

El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de
las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de

cve: BOE-A-2022-18817
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4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se
considerarán también causas de reintegro las siguientes: