I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156095
(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema
de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 16.
Compatibilidad de las ayudas.
1. La subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera
otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando, de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes.
Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad
en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento Financiero.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de la subvención concedida al amparo de este real decreto se
llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subvención será
objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de
contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en
convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de
difusión de resultados y otras análogas, las publicaciones, actividades de difusión,
páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá
mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión
Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del PRTR y
el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada
el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda
concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos
análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156095
(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema
de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 16.
Compatibilidad de las ayudas.
1. La subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera
otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando, de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes.
Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad
en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento Financiero.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de la subvención concedida al amparo de este real decreto se
llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subvención será
objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de
contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en
convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de
difusión de resultados y otras análogas, las publicaciones, actividades de difusión,
páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá
mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión
Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del PRTR y
el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada
el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda
concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos
análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.