I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 156094
Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las
entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del
procedimiento de verificación y control de las ayudas.
c) Los informes económicos de seguimiento anual y la justificación económica final
serán aportados, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede
electrónica del Ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
d) La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto
financiable.
e) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá requerir la subsanación de la documentación aportada cuando los datos
introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no
se consideren suficientes o adecuados.
f) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y
que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables,
así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
g) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano gestor de la ayuda.
h) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el
cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas
reguladas en este real decreto.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 156094
Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las
entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del
procedimiento de verificación y control de las ayudas.
c) Los informes económicos de seguimiento anual y la justificación económica final
serán aportados, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede
electrónica del Ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
d) La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto
financiable.
e) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá requerir la subsanación de la documentación aportada cuando los datos
introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no
se consideren suficientes o adecuados.
f) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y
que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables,
así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
g) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano gestor de la ayuda.
h) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el
cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas
reguladas en este real decreto.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados: