I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156093
esta línea temática de «Horizon Europe» o que tenga previsto hacer con indicación de
las que se hayan obtenido financiación.
4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de
enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la
actuación subvencionable.
5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo
de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en
que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de
junio de 2025 para la ejecución de la actuación.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la
justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las
actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a
contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la
ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de
los proyectos es el 30 de junio de 2025.
7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual
establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en
formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este
período será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del PRTR pudieran ser
desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científicotécnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias
justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a
personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.
2. Complementariamente, el seguimiento se podrá basar en indicadores objetivos
establecidos al efecto, en jornadas presenciales de presentación de resultados y en
cualquier otro tipo de actividades que permitan comprobar el cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los
órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria
y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades
tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156093
esta línea temática de «Horizon Europe» o que tenga previsto hacer con indicación de
las que se hayan obtenido financiación.
4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de
enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la
actuación subvencionable.
5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo
de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en
que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de
junio de 2025 para la ejecución de la actuación.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la
justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las
actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a
contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la
ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de
los proyectos es el 30 de junio de 2025.
7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual
establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en
formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este
período será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del PRTR pudieran ser
desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científicotécnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias
justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a
personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.
2. Complementariamente, el seguimiento se podrá basar en indicadores objetivos
establecidos al efecto, en jornadas presenciales de presentación de resultados y en
cualquier otro tipo de actividades que permitan comprobar el cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los
órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria
y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades
tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.