I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 156092
Pago.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del citado reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de
garantías.
En cualquier caso, el pago de la ayuda estará supeditado a que el beneficiario esté al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de
amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago de la subvención queda condicionado al
compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago
de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las
cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.
4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la
cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.
Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea,
así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación
de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación.
3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los
resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a
las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado
el grupo de investigación a los programas de trabajo denominado DESTINATION 3WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 156092
Pago.
1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del citado reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de
garantías.
En cualquier caso, el pago de la ayuda estará supeditado a que el beneficiario esté al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de
amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago de la subvención queda condicionado al
compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago
de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las
cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.
4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la
cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.
Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea,
así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación
de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación.
3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los
resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a
las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado
el grupo de investigación a los programas de trabajo denominado DESTINATION 3WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.