I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156091

los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga
constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo modelo se recoge
en el anexo V de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano
instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso,
deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Adicionalmente, la solicitud de ayuda incluirá la manifestación por parte del
beneficiario de la aceptación de forma expresa e inequívoca de la ayuda solicitada, así
como la aceptación expresa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda
establecidas en el presente real decreto.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir
asimismo una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y cuyo modelo se presenta en el anexo VI del presente real decreto.
Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes
declaraciones, basadas en los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) Ausencia de conflicto de intereses (anexo VII de este real decreto).
b) Cesión y tratamiento de datos (anexo VIII de este real decreto).
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el
PRTR (anexo IX de este real decreto).
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante
resolución.
3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto.
4. Le corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la ordenación del pago de las mismas
conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata
en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada
del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación,
comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en
el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité
Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos
los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.

cve: BOE-A-2022-18817
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Núm. 275