I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156090
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual es el órgano encargado del seguimiento de las ayudas
concedidas.
Artículo 10.
Comunicaciones y documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de
internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites
posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y
la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable
document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se
podrán
utilizar
herramientas
como
Autofirma
(https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/)
por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y
que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un
certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato
PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del
documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el
beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad
interesada, que deberá presentarla en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en
vigor de este real decreto.
Dicha solicitud, cuyo modelo se encuentra en el anexo IV de este real decreto,
deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información de los gastos en
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156090
Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual es el órgano encargado del seguimiento de las ayudas
concedidas.
Artículo 10.
Comunicaciones y documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de
internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites
posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y
la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante
de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable
document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se
podrán
utilizar
herramientas
como
Autofirma
(https://
firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/)
por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y
que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que
deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un
certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato
PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES
(XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del
documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el
beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad
interesada, que deberá presentarla en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en
vigor de este real decreto.
Dicha solicitud, cuyo modelo se encuentra en el anexo IV de este real decreto,
deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información de los gastos en
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.