I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156089
específicos del PRTR regulados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
7. Se debe tener en cuenta el artículo 10 de la Orden HFP 1031/2021 en el que se
señala que «Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su
condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberían aportar la
información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario
de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición
de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del
artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los
términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la
finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021».
Artículo 7.
Financiación.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total
de 42.973.310,75 de euros para el período 2023-2025.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo al crédito que al efecto se
habilite en el capítulo 7, del Programa 46OE, del presupuesto del Servicio 50 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
para 2022, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
3. El importe de las ayudas a percibir por cada beneficiario se determinará en
función del coste real subvencionable de las correspondientes actuaciones, hasta el
importe máximo que se detalla en el anexo I.
Artículo 8.
Requisitos de los proyectos.
1. Los requisitos del proyecto o proyectos objeto de la presente subvención,
supervisados por el órgano gestor de esta subvención, son los siguientes:
a) Que los resultados esperados están alineados con la agenda estratégica de la
DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las
continuaciones de esta línea temática de «Horizon Europe».
b) Que los proyectos corresponden a las actividades indicadas en el anexo II.
c) Que el grupo investigador que dirija el proyecto haya sido miembro de consorcios
de proyectos de I+D+i financiados a través de la iniciativa cPPP Big Data de «Horizon
2020», por un importe superior a 300.000 euros, tanto «Research & Innovation actions»
(acciones de investigación e innovación) como «Innovation actions» (acciones de
innovación) desde la fase de propuesta del proyecto.
2. Adicionalmente, la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales comprobará la adecuación de los presupuestos de cada
proyecto. En caso de estimarse aquellos adecuados, podrán modificarse las partidas
presupuestarias previstas en la resolución de concesión, en los términos señalados en el
artículo 20.
1. La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras es el órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento
de concesión de las ayudas.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales es la competente para resolver el procedimiento de concesión
de la subvención regulada en este real decreto
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156089
específicos del PRTR regulados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
7. Se debe tener en cuenta el artículo 10 de la Orden HFP 1031/2021 en el que se
señala que «Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su
condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberían aportar la
información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario
de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición
de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del
artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los
términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la
finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021».
Artículo 7.
Financiación.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total
de 42.973.310,75 de euros para el período 2023-2025.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo al crédito que al efecto se
habilite en el capítulo 7, del Programa 46OE, del presupuesto del Servicio 50 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
para 2022, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
3. El importe de las ayudas a percibir por cada beneficiario se determinará en
función del coste real subvencionable de las correspondientes actuaciones, hasta el
importe máximo que se detalla en el anexo I.
Artículo 8.
Requisitos de los proyectos.
1. Los requisitos del proyecto o proyectos objeto de la presente subvención,
supervisados por el órgano gestor de esta subvención, son los siguientes:
a) Que los resultados esperados están alineados con la agenda estratégica de la
DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las
continuaciones de esta línea temática de «Horizon Europe».
b) Que los proyectos corresponden a las actividades indicadas en el anexo II.
c) Que el grupo investigador que dirija el proyecto haya sido miembro de consorcios
de proyectos de I+D+i financiados a través de la iniciativa cPPP Big Data de «Horizon
2020», por un importe superior a 300.000 euros, tanto «Research & Innovation actions»
(acciones de investigación e innovación) como «Innovation actions» (acciones de
innovación) desde la fase de propuesta del proyecto.
2. Adicionalmente, la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales comprobará la adecuación de los presupuestos de cada
proyecto. En caso de estimarse aquellos adecuados, podrán modificarse las partidas
presupuestarias previstas en la resolución de concesión, en los términos señalados en el
artículo 20.
1. La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras es el órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento
de concesión de las ayudas.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales es la competente para resolver el procedimiento de concesión
de la subvención regulada en este real decreto
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.