I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156088

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de
ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de
ejecución del proyecto.
f) Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales
del organismo, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y
cualquiera otros que se deriven directamente del proyecto y sean necesarios para su
ejecución.
g) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda en los términos
establecidos en el artículo 6.
3. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar
adicionalmente un porcentaje de hasta el 25 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos
generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa.
4. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien
no se financiarán con cargo a fondos del PRTR.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a subcontratar, al menos,
el 65 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, con un máximo del 75
por ciento, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
conforme a los criterios señalados en el apartado i) del artículo 4.3. Asimismo, se
aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse
a dicha ley.
2. Dicha subcontratación se llevará a cabo respetando el principio de libre
concurrencia y con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Un mínimo del 65 por ciento de la cuantía total de la subvención a empresas que
hayan demostrado experiencia en proyectos de I+D de excelencia en tecnologías
avanzadas de computación en la nube. A su vez, dentro de la subcontratación a
empresas, debe destinarse un mínimo del 15 por ciento de la cuantía total de la
subvención a pequeñas y medianas empresas que hayan demostrado experiencia en
proyectos de I+D de excelencia en tecnologías avanzadas de computación en la nube.
b) Por último, un máximo del 5 por ciento de la cuantía total de la subvención a
centros y fundaciones públicas de investigación y universidades españolas que no hayan
sido miembros de consorcios de la cPPP Big Data.
3. La definición de actividades de I+D a subcontratar se realizará por parte de los
grupos de investigación participantes en consorcios de proyectos de la cPPP Big Data.
Igualmente, dichos investigadores tendrán una participación relevante en la valoración
de los solicitantes de los concursos públicos de subcontratación.
4. En los pliegos de licitación se incluirán criterios de adjudicación dirigidos al
fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D que
hayan sido contratados.
6. Los subcontratistas deben cumplir con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (DNSH), así como el resto de principios de gestión

cve: BOE-A-2022-18817
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Núm. 275