I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156087

sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de
actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos
de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos
de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a
disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
9. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como
cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa,
tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del PRTR.
Artículo 5.

Gastos y actividades subvencionables.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la subvención concedida se destinará a cubrir los gastos en que se haya incurrido en el
desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas, respectivamente para cada
beneficiario, en el anexo II. Dichos gastos subvencionables deberán realizarse y pagarse
antes del 30 de junio de 2025.
2. Se considerarán costes directos de ejecución siempre que se acredite la relación
directa y exclusiva con el proyecto y se imputen al periodo antedicho, serán los
siguientes:
a) Gastos de personal dedicado al proyecto.
1.º Personal contratado: retribución bruta y cotización a la seguridad social.
2.º Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social,
incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de
complementos.

1.º El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en
los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para
los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en
dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares que
se deriven directamente de la actividad del proyecto.
d) Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.

cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es

b) Gastos de amortización, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento
científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y material bibliográfico. Se incluye la
adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de
arrendamiento financiero («leasing»). Estos gastos se sujetarán a las siguientes reglas: