I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156086

estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios
de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados
por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en el ámbito de la Administración
Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
m) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar
el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que
resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las
autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su
labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de
interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el
artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
n) Colaborar con el órgano gestor de la subvención en las tareas de seguimiento
científico-técnico, descritas en el Artículo 14.
5. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a
todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a
efectos de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios,
directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto
seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto
por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión
Europea en relación con el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
6. Los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros
diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del
cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
7. Los beneficiarios deberán de dar publicidad a la subvención concedida conforme
a lo previsto el artículo 17.8. Los resultados de la investigación de las actuaciones
financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones
científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en
acceso abierto, sujeto a las siguientes excepciones:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de
propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que
les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
8. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)

cve: BOE-A-2022-18817
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Núm. 275