I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156097
incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de
concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los
intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el
reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el
reintegro total de la subvención.
Artículo 20.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, a las obligaciones
de los beneficiarios establecidas en el artículo 4, ni a otros aspectos que hayan sido
determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos
indicados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un incremento de más de
un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Dicho límite no será aplicable a
las subvenciones destinadas a la financiación del Plan de promoción y atracción de
talento.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el artículo 17.2.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita
para la regulación de las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la
modificación de la resolución, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá
autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias:
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156097
incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de
concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los
intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe
justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no
tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la
ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación
y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el
reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el
reintegro total de la subvención.
Artículo 20.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, a las obligaciones
de los beneficiarios establecidas en el artículo 4, ni a otros aspectos que hayan sido
determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos
indicados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un incremento de más de
un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Dicho límite no será aplicable a
las subvenciones destinadas a la financiación del Plan de promoción y atracción de
talento.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el artículo 17.2.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita
para la regulación de las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la
modificación de la resolución, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá
autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias: