I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156057

d) Universidad de Santiago de Compostela/Universidade de Santiago de
Compostela, con CIF: Q1518001A, para la ejecución de las actividades contempladas en
el anexo I dentro del proyecto «NÓS: El gallego en la sociedad y la economía de la
inteligencia artificial».
2. El detalle de las actividades a financiar se desarrolla en el anexo I.
3. Dichas entidades deberán cumplir lo expuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidades beneficiarias.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes derivados de las actividades contempladas en
el anexo I, hasta el importe máximo por beneficiaria establecido en el artículo 11.
2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien
no se financiarán con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, conforme con lo establecido en anexo I a este real decreto.
Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del
cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades
subvencionables.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, la solicitudes de subcontratación que se realicen, independientemente del
importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán adjuntar las tres
ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto último no sería aplicable para el caso en el que,
por importe, haya que realizar un concurso público.
4. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente una solicitud de
autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. solo se podrá concertar por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa de la entidad concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

cve: BOE-A-2022-18816
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Artículo 6.